Calibradores y controles

Términos y Condiciones de Exportación, Entrega y Pago

Cláusulas Generales

  1. Las siguientes condiciones de venta, entrega y pago se aplicarán a todos los contratos de venta de bienes celebrados entre HUMAN y sus clientes. También se aplicarán a todas las relaciones comerciales futuras, aunque no se hayan acordado expresamente.
  2. Las condiciones divergentes del cliente que no hayan sido expresamente reconocidas por HUMAN no serán vinculantes para HUMAN aunque no hayan sido expresamente rechazadas. Las siguientes condiciones de venta, entrega y pago se aplicarán también en caso de que HUMAN ejecute el pedido del cliente sin objeción y con conocimiento de condiciones contradictorias o divergentes del cliente.
  3. Los contratos recogen por escrito todos los acuerdos a los que HUMAN y el cliente han llegado en relación con la ejecución de los contratos de compra.

Oferta, Pedido

  1. Nuestras ofertas se realizarán siempre bajo reserva de confirmación. Los datos técnicos, descripciones o ilustraciones de los productos tal y como aparecen en las ofertas, folletos u otro material informativo no representan ninguna garantía de calidad y no son vinculantes y están sujetos a cambios.
  2. HUMAN aceptará los pedidos mediante confirmación por escrito o envío de los productos solicitados.
  3. Nos reservamos el derecho a realizar cambios, especialmente mejoras, si resultan necesarios debido a requisitos oficiales y/o razones de protección del consumidor o razonables debido a la racionalización de los procedimientos de producción, si los cambios son equitativos para el cliente.

Precios

  1. Los precios cobrados se basarán en los precios válidos en el día de la entrega/prestación, a menos que se acuerde específicamente otra cosa.
  2. Dichos precios no incluyen los gastos de entrega. Los gastos de envío correrán a cargo del comprador.
  3. Nuestros precios se entienden sin IVA.

Condiciones de pago

  1. Las facturas se liquidarán mediante pago en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura si no se han fijado otros acuerdos por escrito. El pago se efectuará siempre con la moneda indicada en la factura.
  2. Los pagos se considerarán efectuados el día en que HUMAN disponga de los importes. Los pagos se compensarán en cada caso con la deuda pendiente más antigua. HUMAN no abonará intereses sobre los pagos anticipados o a cuenta.
  3. Los cheques sólo se aceptarán a cuenta y bajo la reserva habitual. Las letras de cambio sólo se aceptarán previo acuerdo y, en ese caso, únicamente a cuenta y con la reserva habitual.
  4. En caso de impago, el ordenante estará obligado a abonar intereses de demora a partir de la fecha de inicio del impago por importe del 8 % anual por encima del respectivo tipo de interés básico del Banco Central Europeo. Además, HUMAN tendrá derecho a retener las entregas correspondientes a otros contratos en una cuantía y alcance razonables o, sin notificación previa, a ejecutarlas únicamente contra pago por adelantado o contra reembolso.
  5. La parte ordenante podrá compensar sus contrademandas con las reclamaciones de HUMAN únicamente si dichas contrademandas son indiscutibles o están resueltas con efecto de cosa juzgada. Los posibles derechos de retención sólo podrán reclamarse en la medida en que se basen en la misma relación contractual.
  6. Todos los créditos pendientes y en suspenso de HUMAN serán inmediatamente exigibles y exigibles en caso de que se produzca un deterioro de la situación económica del cliente del que éste sea responsable, deje de efectuar pagos, esté sobreendeudado, se solicite un procedimiento de insolvencia sobre sus activos o se rechacen los cheques o letras de cambio del cliente. En estos casos, HUMAN tendrá derecho a exigir el pago por adelantado o una garantía o, si el ordenante se niega finalmente a cumplir el contrato tras habérsele requerido para que lo haga o, respectivamente, se niega a constituir una garantía, HUMAN tendrá derecho a rescindir el contrato y exigir una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento.

Entregas

  1. Los plazos o términos de entrega sólo serán vinculantes si HUMAN los confirma expresamente por escrito.
  2. Se considerará respetado cualquier plazo de entrega si el objeto de la entrega ha sido expedido dentro de dicho plazo o, en caso de que la expedición o la recogida se retrasen por causas no imputables a HUMAN, si se ha notificado dentro del plazo acordado que la mercancía está lista para su expedición.
  3. El plazo de entrega confirmado por escrito se prorrogará razonablemente si su incumplimiento tras la celebración del contrato es imputable a fuerza mayor, movilización, guerra, disturbios, huelga, cierre patronal, incautación, embargo, falta de materias primas o a la aparición de otros impedimentos imprevistos que no puedan remediarse por medios razonables y que no sean responsabilidad de HUMAN. En caso de imposibilidad total o parcial de la entrega por causas ajenas a HUMAN, por fuerza mayor o por dificultades de las que HUMAN no sea responsable, HUMAN tendrá derecho a rescindir el contrato. En este caso, la parte ordenante no tendrá derecho a indemnización ni a una entrega posterior.
  4. En caso de que el cliente se demore en la aceptación, HUMAN tendrá derecho a exigir el reembolso de los daños y perjuicios ocasionados, así como de los gastos adicionales. Lo mismo ocurrirá si el comprador incumple de forma culposa sus obligaciones de cooperación.
  5. Si el contrato de compraventa subyacente se refiere a una operación a plazo fijo en el sentido del artículo 286, apartado 2, nº 4 del Código Civil alemán (BGB) o del artículo 376 del Código de Comercio alemán (HGB), HUMAN será responsable con arreglo a las disposiciones legales. En estos casos, la responsabilidad de HUMAN se limitará a los daños previsibles y típicos, siempre que la demora en la entrega no se deba a un incumplimiento contractual intencionado del que sea responsable HUMAN. HUMAN será responsable en la misma medida en caso de incumplimiento de la obligación de entrega con arreglo a las disposiciones legales, si ello se debe a un incumplimiento doloso o por negligencia grave del contrato del que sea responsable HUMAN. La responsabilidad de HUMAN se limitará a los daños previsibles y típicos que se produzcan si la demora en la entrega no se debe a un incumplimiento doloso del contrato del que sea responsable HUMAN. Quedará excluida toda responsabilidad adicional por incumplimiento de la entrega de la que sea responsable HUMAN.
  6. HUMAN tendrá derecho a efectuar entregas parciales.
  7. Las confirmaciones de entrega sólo serán válidas mientras se efectúen todos los pagos de conformidad con las condiciones de pago acordadas.

Asunción de riesgos, seguro

  1. La carga y el envío se realizarán, sin seguro, por cuenta y riesgo del ordenante.
  2. HUMAN no recuperará los embalajes de transporte ni ningún otro embalaje conforme a la Ordenanza de embalajes. La eliminación de los embalajes correrá a cargo del cliente.
  3. Si el envío se retrasa a petición o por culpa del comprador, HUMAN almacenará la mercancía por cuenta y riesgo del comprador. En este caso, la notificación de la disponibilidad para la expedición se considerará equivalente a la expedición.
  4. A petición y por cuenta del comprador, HUMAN asegurará la entrega mediante un seguro de transporte.

Reserva de propiedad

  1. Las mercancías seguirán siendo propiedad de HUMAN (mercancías sujetas a reserva) hasta que se hayan satisfecho todas las reclamaciones presentes o futuras que HUMAN pueda tener contra la parte ordenante en virtud de la relación comercial. Los créditos de HUMAN no se extinguirán por absorción o reconocimiento de un saldo en cuenta corriente. La parte ordenante deberá almacenar los bienes sujetos a reserva de dominio de forma debida y adecuada y asegurarlos suficientemente a su costa. El cliente sólo podrá revender la mercancía en el curso ordinario de sus negocios, ya sea contra pago al contado o de acuerdo con una reserva de dominio. Se prohíbe al comprador transferir la propiedad de los bienes sujetos a reserva de dominio como garantía de una deuda o pignorarlos y disponer de ellos de cualquier otra forma que confíe en el propósito de garantía de la reserva de dominio o lo haga más difícil. En caso de que un tercero ejecute la reserva de dominio contra el cliente, el cliente deberá notificar al tercero ejecutante que los bienes embargados son bienes sujetos a reserva de dominio. Los gastos derivados del bloqueo del acceso del tercero a la mercancía sujeta a reserva correrán a cargo del ordenante.
  2. El comprador efectuará por cuenta de HUMAN cualquier transformación de la mercancía bajo reserva, sin que de ello se derive obligación alguna para HUMAN. Si la mercancía objeto de reserva se transforma, combina o mezcla con otras mercancías que no pertenezcan a HUMAN, HUMAN tendrá derecho a la copropiedad del nuevo producto así creado en la proporción del valor de la mercancía objeto de reserva con respecto al resto de la mercancía transformada, en el momento en que dicha mercancía se transforme, combine o mezcle. Si el ordenante adquiere la propiedad exclusiva del nuevo producto, concederá a HUMAN la copropiedad del nuevo producto en relación con el valor de las mercancías sujetas a reserva, y mantendrá gratuitamente el nuevo producto a buen recaudo para HUMAN.
  3. El ordenante cederá a HUMAN, en concepto de garantía, desde este momento, los créditos que tendrá frente a sus clientes derivados de cualquier reventa o alquiler de las mercancías sujetas a reserva, en la medida del valor de las respectivas mercancías vendidas y sujetas a reserva de propiedad, hasta que se hayan satisfecho todos los créditos que HUMAN tenga derivados de todas las relaciones comerciales con el ordenante. Si se cumplen los requisitos del apartado 1, a petición de HUMAN 1, a petición de HUMAN, el ordenante notificará a sus deudores la cesión de créditos a HUMAN. HUMAN podrá efectuar esta notificación al tercero deudor por sí misma. Además, tras la fijación de un plazo razonable, HUMAN tendrá derecho a recuperar las mercancías sujetas a reserva de dominio para su utilización y satisfacción de la deuda restante. La parte ordenante estará obligada a facilitar la posesión de los bienes a HUMAN y a permitir el acceso de HUMAN o de terceras personas autorizadas por HUMAN a los locales de la empresa durante el horario comercial habitual. El ordenante tendrá derecho, como fiduciario por cuenta de HUMAN, a cobrar la deuda pendiente cedida a HUMAN y a hacer valer los derechos accesorios. La autorización para cobrar deudas y la facultad del ordenante para hacer valer los derechos subsidiarios podrán revocarse si existe un motivo importante para ello, en particular si la situación financiera del ordenante se deteriora sustancialmente. Los citados poderes, en particular la autorización otorgada al ordenante para cobrar las deudas relacionadas con la reventa, caducarán automáticamente aun sin haber sido expresamente revocados si el ordenante no cumple sus obligaciones de pago para con HUMAN, si se abre un procedimiento judicial de insolvencia contra el ordenante o si se deniega la apertura de un procedimiento de insolvencia contra el ordenante por falta de bienes. El ordenante no podrá disponer en modo alguno de los créditos cedidos sin el consentimiento previo y por escrito de HUMAN.
  4. A petición de la parte ordenante, HUMAN estará obligada a liberar las garantías a las que tenga derecho en la medida en que su valor supere en más de un 10 % el valor total de los créditos de HUMAN frente a la parte ordenante derivados de la relación comercial en curso. HUMAN podrá elegir libremente las garantías que desee liberar.

Garantía

  1. Las reclamaciones se dirigirán por escrito a HUMAN. En lo que respecta a las entregas incompletas o incorrectas, las reclamaciones se notificarán y reclamarán sin demora indebida tras la entrega y, en lo que respecta a la notificación de defectos, las reclamaciones se presentarán sin demora indebida tras la determinación del defecto pero, no obstante, a más tardar 3 días después de la entrega. Las reclamaciones por defectos del cliente sólo existirán en principio si el cliente ha cumplido debidamente con las obligaciones de examen y reclamación antes mencionadas.
  2. El plazo de garantía corresponde a la fecha de caducidad impresa en los envases, no obstante hasta un máximo de 12 meses después del suministro. Para los instrumentos, piezas de recambio y pipetas, durante 12 meses a partir de la fecha de facturación, si no se han acordado otros plazos con anterioridad. El periodo de garantía excluye los desechables y las piezas sujetas a desgaste. Si las piezas de recambio se instalan o las reparaciones se realizan de forma inexperta, no se podrá reclamar ningún retroceso de la garantía. Además, la garantía del instrumento expirará inmediatamente si los procedimientos de mantenimiento detallados en el manual de servicio del instrumento no se llevan a cabo según lo indicado en los intervalos prescritos.
  3. En la medida en que exista un defecto de los bienes del que HUMAN sea responsable, HUMAN estará obligada, con exclusión del derecho del ordenante a rescindir el contrato o a reducir el precio de compra (rebaja), al cumplimiento posterior para subsanar el defecto, salvo que HUMAN tenga derecho a denegar el cumplimiento posterior en virtud de las disposiciones legales. El comprador concederá a HUMAN un plazo razonable para proceder al cumplimiento posterior.

    El cumplimiento posterior podrá consistir, a elección de HUMAN, en la eliminación del defecto (subsanación) o en la entrega de nuevos bienes. En caso de eliminación del defecto (subsanación), HUMAN correrá con los gastos necesarios, en la medida en que estos no se vean incrementados por el hecho de que el objeto del contrato se encuentre en un lugar distinto del lugar de ejecución.

    Si la subsanación resulta infructuosa, el comprador podrá, a su elección, exigir una reducción del precio de compra (rebaja) o declarar la resolución del contrato. La eliminación del defecto (subsanación) se considerará fallida al segundo intento fallido, siempre y cuando, debido al objeto del contrato, los intentos adicionales de eliminación del defecto (subsanación) no sean razonables y apropiados para el cliente.

Responsabilidad

En principio, HUMAN será responsable de los daños y perjuicios de conformidad con las disposiciones legales. No obstante, en caso de incumplimiento por negligencia leve de obligaciones contractuales esenciales, la responsabilidad de HUMAN se limitará al reembolso de los daños típicos y previsibles; en caso de incumplimiento por negligencia leve de obligaciones contractuales no esenciales, la responsabilidad de HUMAN quedará excluida. La limitación de responsabilidad antes mencionada no se aplicará en caso de daños causados a la vida, la integridad física o la salud.

Lugar de cumplimiento

El lugar de cumplimiento para entregas, pagos y garantías será Wiesbaden.

Lugar de jurisdicción

Para todos los litigios, se acuerda Wiesbaden como lugar de jurisdicción para comerciantes inscritos en el Registro Mercantil como tales, entidades de derecho público o fondos separados de derecho público. Esto también se aplicará a las acciones iniciadas en virtud de un procedimiento sumario que decida sobre reclamaciones derivadas de una letra de cambio, o a las acciones iniciadas para hacer valer una reclamación relativa al pago de un cheque. Esto se aplicará además en caso de que la residencia o el domicilio habitual del ordenante sean desconocidos, se encuentren en el extranjero o hayan sido trasladados allí. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) no es aplicable a menos que se haya acordado su aplicabilidad por escrito.

Condiciones subsidiarias

  1. Si determinadas disposiciones de las presentes Condiciones Generales de Venta, Suministro y Pago, o partes de las mismas, fueran o devinieran inválidas, ello no afectará ni a la validez de las restantes condiciones y disposiciones ni a la validez del contrato celebrado con la parte ordenante. En lugar de la condición afectada se entenderá acordada una condición que se aproxime lo más posible de forma admisible en derecho a lo que se pretendía económicamente.
  2. La nulidad de las condiciones de venta, suministro y pago, así como de los contratos celebrados en base a las mismas, frente a ordenantes no comerciales, no afectará a su validez frente a ordenantes comerciales (en el sentido del art. 24 de la ley sobre el derecho aplicable a las condiciones generales de contratación).
  3. En la medida en que alguna de las disposiciones mencionadas sea inválida frente a un comprador no comercial, ello no afectará a su validez frente a los compradores comerciales.

Fecha: Febrero de 2018

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